La Habana, Cuba.- La presencia de mujeres en el arbitraje de los Juegos Olímpicos en deportes en los cuales no es usual encontrarlas, como el boxeo masculino, genera dudas en los comentaristas, que vacilan a la hora de referirse a ellas, y las llaman “la mujer árbitro” o “la árbitro”.

Sin embargo, el Diccionario de la Real Academia Española nos aclara que se les puede llamar cumplidamente “la árbitra”. A la acción que realizan árbitros y árbitras se le llama arbitrar, su decisión es su arbitrio, y el efecto de su actividad es, como dijimos antes, arbitraje. Otra cosa es la arbitrariedad,  que es “el acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho”. Esos actos son los que llamamos arbitrarios.

Llamándolas por su nombre

Todavía hay hablantes del español que se resisten a llamar jueza a la mujer que ejerce como miembro de un jurado o tribunal, con poder y autoridad para juzgar y sentenciar, ya en competencias deportivas o en procesos judiciales.

Sin embargo, el diccionario de la Real Academia Española, en una definición que no logra librarse totalmente de resabios machistas, llama jueza a “la mujer que desempeña el cargo de juez”.

Esa reticencia contra los títulos femeninos la hallamos en quienes se resisten a decir “la abogada, la médica de familia, la presidenta”, y en quienes creen necesario llamar “la dirigente femenina” a quien ocupa cargos de dirección en la Federación de Mujeres Cubanas, aunque la lógica, el contexto y el artículo LA definen la condición femenina de esa dirigente.